Pérdida Escolaridad
- El alumnado oficial tiene la obligación de asistir a clases y la EOI la de controlar esta asistencia.
- El Consejo Escolar, en noviembre 2008 estableció que con 42 horas de no asistencia injustificada a clase se producirá la pérdida de escolaridad.
- La pérdida de escolaridad implica:
- la pérdida automática del derecho a asistir a clase
- sólo podrá presentarse a la Prueba de Departamento en el primer curso de cada nivel y, en el último curso de cada nivel, podrá presentarse a la Prueba de Certificación pero sin poder aplicarsele el 10% resultado de la evaluación continua positiva.
- asimismo, también supone la pérdida de la prioridad que le corresponda en el momento de la matriculación oficial, debiendo esperar a las vacantes en la matrícula del curso siguiente.
- Cada mes se publicarán los litados provisionales de alumnos con pérdida de escolaridad.
- A principios del mes de mayo publicaran los listados definitivos de los alumnos con pérdida de escolaridad y las fechas de exámenes.
- Por todo esto, es aconsejable que solicites la renuncia si no puedes asistir a clase.


